El médico Leandro Rodríguez fue condenado por incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
En una votación dividida, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena contra el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra por no haber practicado un aborto no punible a una joven de 19 años que había sido violada por un familiar en 2017.
En octubre de 2019, el médico fue condenado en primera instancia y, ahora, los jueces Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí confirmaron esa sentencia por dos votos a uno del magistrado Carlos Mussi.
Los jueces señalaron: “Una mujer embarazada a consecuencia de una violación tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso”.
Además, consideraron que el médico imputado “no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia”.
Por otra parte, en forma parcial, el fiscal Santiago Márquez Gauna ordenó debatir en un nuevo juicio las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.
El médico fue condenado por incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos. En los próximos días, la defensa del acusado apelará la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
El caso
El hecho ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando la joven que ya cursaba un aborto por haber tomado misoprostol fue derivada del centro de salud de la localidad Fernández Oro al hospital Pedro Moguillansky de Cipoletti, donde Rodríguez Lastra era por entonces jefe del servicio de Ginecología.
Luego de evaluar el caso, el médico contó que resolvió impedir que el aborto se produjera mediante la aplicación de medicamentos, accionando contrariamente a lo indicado por las reglamentaciones vigentes.
Según la ley rionegrina 4796, para la interrupción legal del embarazo solo se requiere de una declaración jurada de la mujer violada y embarazada.