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Las ART deberán cubrir los casos de coronavirus que presenten los trabajadores

Por decreto, el Gobierno dispuso que se considerará “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”.

Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno estableció que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán cubrir al personal infectado con coronavirus durante la cuarentena

El decreto 367/2020 dispuso que “la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”. Además, aclara que la resolución incluirá a “las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mientras que “se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas”.

Al mismo tiempo, el DNU precisa que las ART “no podrán rechazar la cobertura de las contingencias” y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.

“La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción”, sostiene uno de los artículos del DNU.

Además, indica que la Comisión Médica Central deberá establecer “la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Según indica el DNU, la medida rige para los trabajadores del sector salud “hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas”.

El decreto establecerá las “modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte del fondo fiduciario de enfermedades profesionales de erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro”.