Por decreto, el Gobierno dispuso que se considerará “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”.
Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno estableció que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán cubrir al personal infectado con coronavirus durante la cuarentena
El decreto 367/2020 dispuso que “la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”. Además, aclara que la resolución incluirá a “las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mientras que “se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas”.
Al mismo tiempo, el DNU precisa que las ART “no podrán rechazar la cobertura de las contingencias” y deberán “adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.
“La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción”, sostiene uno de los artículos del DNU.
Además, indica que la Comisión Médica Central deberá establecer “la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Según indica el DNU, la medida rige para los trabajadores del sector salud “hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas”.
El decreto establecerá las “modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte del fondo fiduciario de enfermedades profesionales de erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro”.