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Nuevo “Certificado Único” para poder circular durante la cuarentena: cómo tramitarlo

Será el único permiso válido para transitar por la calle y reemplaza al emitido por la Ciudad de Buenos Aires.

Tras la superposición de permisos y el cierre de fronteras internas en provincias y municipios, desde este domingo ya se puede tramitar el “Certificado Único” de circulación que otorga el Gobierno Nacional y habilita al quien lo tenga a transitar por todo el país. Aunque ya se puede tramitar desde este domingo, entrará en vigencia recién el próximo miércoles.

El permiso que tiene habilitación nacional se llama «Certificado Único Habilitante para Circulación» (CUHC), y tiene carácter de declaración jurada para los solicitantes. En caso de brindar datos falsos, serán sancionados de acuerdo a la normativa vigente.

Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19” y tendrá vigencia por el plazo de siete días corridos que podrá ser renovable.

El ministro del Interior Wado de Pedro, destacó que después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era “necesario” tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país.

Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) ( https://tramitesadistancia.gob.ar/)  y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Quiénes pueden solicitarlo

* Trabajadores de la salud, migraciones, Fuerzas Armadas, bomberos, servicio meteorológico

* Aquellos que participen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos y/o de productos farmacéuticos; y quienes cumplan sus labores en empresas de servicios básicos (energía eléctrica, gas, recolección de residuos y otros).

* Autoridades superiores de los gobiernos (nacional, provincial, municipal)

* Personas que trabajan en entidades financieras; en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible

* Servicios de vigilancia, lavandería, recolección de residuos y de prensa y comunicación

* Asistencia de personas mayores y personal de servicio funerarios, entre otros (las 24 excepciones del decreto de cuarentena obligatoria).

Por otro lado, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.