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Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental: más de 12 mil personas se encuentran internadas

En los resultados se evidencia graves vulneraciones a los derechos humanos.

 

Luego de 9 años que fue sancionada la Ley Nacional de Salud Mental (26.657), finalmente la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación presentó los resultados del 1° Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental (CNSM) realizado en los establecimientos de internación monovalente en salud mental públicos y privados de todo el país durante 2018 y 2019.

Los relevamientos sobre la situación de las personas internadas deben realizarse cada dos años, lo que implica que a la fecha deberían haberse realizado por lo menos cuatro.

Durante los últimos años, no se han diseñado e implementado políticas públicas para sustituir el sistema de atención tradicional basado en la internación manicomial por uno de atención comunitaria que permita a las personas con discapacidad psicosocial vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que por sus pobres resultados clínicos, sus altos costos y las violaciones de derechos humanos que se producen en ellos, los hospitales psiquiátricos representan el uso menos deseable de los escasos recursos disponibles destinados a salud mental, y sostuvo que sin buenos servicios comunitarios, las personas terminan en instituciones inhumanas o terminan desamparadas y viviendo en las calles.

Los datos arrojados del censo constituyen un paso importante para el diseño e implementación de políticas públicas, pero evidencian la posición marginal que este tema ha ocupado en la política pública.

Algunas conclusiones que surgen del análisis de los primeros datos difundidos son los siguientes:

Elevado número de internaciones prolongadas: en los 162 manicomios de Argentina hay 12.035 personas internadas por motivos de salud mental. El 52 % reside en establecimientos públicos y el 48 % en privados. El tiempo promedio de permanencia en estos centros es 8,2 años, cifra que aumenta a 12,5 en el sector público. Del total de personas, 1 de cada 4 lleva entre 11 y 90 años internada.

– Alto porcentaje de internaciones involuntarias: el 60,4% de las personas no firmó consentimiento para estar en el hospital psiquiátrico y, según los equipos tratantes, solo el 36,4% tiene criterio de internación (existencia de riesgo cierto e inminente para la propia persona o para terceros).

– Falta de dispositivos comunitarios: al menos el 37,2% se encuentra alojada en estos centros por razones sociales o de vivienda. Esta situación fue constatada por la justicia en la causa “SAF c. Estado Nacional y otros s/amparo” (2015), en la que se condenó al Ministerio de Salud de la Nación y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear una red de dispositivos con base en la comunidad para todas las personas que se encuentren internadas en condición de alta. A tres años y medio, la sentencia no ha sido cumplida, lo que determinó la imposición de multas al Estado Nacional y de la CABA.

Falta de comunicación: muchas de las personas internadas están incomunicadas, ya que solo el 41,6% puede realizar llamadas telefónicas y algunas de ellas deben pagar para hacerlo. Esta práctica está expresamente prohibida por la ley 26.657 y su decreto reglamentario, que establece que todas ellas tienen derecho a comunicarse gratuitamente con familiares, amigos/as o con quien deseen. En cuanto a la posibilidad de realizar salidas del  hospital, el 40,4% de las/os usuarias/os respondió que no había salido a la calle durante el último mes.

– Restricción a los derechos de administración y disposición de bienes:  el 68,8% tiene ingresos económicos pero solo el 28% los administra, y si bien el 58% tiene vivienda, el 74% no dispone de ella.

Restricción de acceso a documentación personal: solo el 12,4% de las personas internadas está en posesión de su DNI.

– Déficit en el sistema de prestaciones: el 53,6% de las personas internadas tiene obra social y el 8% prepaga. Sin embargo, estas no les proveen los dispositivos comunitarios que la normativa vigente reconoce para el tratamiento de la salud mental.

 

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