Actualidad

Tragedia familiar en Salta: detuvieron al conductor borracho que atropelló y mató a su primo

El hombre fue imputado por homicidio simple. Tenía 3,56 de alcohol en sangre. ¿De qué trata la Ley Emilia sancionada en Chile?

Un grave accidente automovilístico en la Ruta Nacional N° 50 despertó conmoción en la localidad salteña de Aguas Blancas. Es que en principio, se conoció que un motociclista murió a causa de un choque frontal por un auto conducido por un hombre en estado de ebriedad.

Después se conoció que los protagonistas del siniestro eran primos. El conductor del auto, quien manejaba borracho y lo embistió cuando se cruzó de carril, quedó detenido y fue imputado por la fiscal a cargo de la causa Claudia Carreras por el delito de homicidio simple.

El autor del crimen es Fabián Antonio Sarmiento, de 37 años, es taxista e iba en su Fiat Siena, el mismo que manejó alcoholizado el sábado a las 18 cuando atropelló a su primo, Joel Jaime. Fuentes policiales informaron al diario El Tribuno que el taxista fue sometido a un test de alcoholemia que reveló que tenía 3.56 gramos de alcohol en la sangre. “Estaba al borde la intoxicación”, deslizó un vocero.

El motociclista, de 30 años, volvía a su casa en Aguas Blancas y se encontró de frente con un auto que avanzaba en “zigzag”. El momento del accidente quedó filmado por un automovilista que venía detrás y que le llamó la atención la situación.

Otra dura coincidencia engloba el caso. En el Fiat Siena viajaba como acompañante Samuel Jaime, hermano de Joel, que quebró en llanto a cuando salió del auto y descubrió quién era el motociclista que voló por el aire y cayó muerto.

¿De qué se trata la Ley Emilia cuando se habla de una muerte por accidente de tránsito por alcohol en Chile?

En febrero de 2013, Emilia Silva Figueroa, de sólo nueve meses de vida, falleció luego de que Nelson Fariña Jara, un hombre que conducía con 1,9 gramos de alcohol por litro de sangre, impactara el vehículo de sus padres frente a la Municipalidad de Vitacura.

A partir de ello, la familia que consideró que el siniestro fue “a propósito” comenzó a recibir apoyo a través de las redes sociales y un grupo de diputados lograron sancionar la ley que lleva el nombre de la niña.

La ley que entró en vigencia el 17 de septiembre de 2014, aumenta las sanciones para las personas que manejen en estado de ebriedad, causando lesiones graves o la muerte, y los jueces a cargo de aplicar la pena no tendrán facultad de aplicar una inferior a la que se establezca por ley, ello ya que, a juicio de los legislador, debe existir una proporcionalidad de la pena en relación al bien jurídico protegido, que en este caso corresponde a la vida humana.

Además, tipifica como delito (y, por ende, también endurece las sanciones):

– Huir del lugar luego de causar un accidente en el que se produzcan daños. 

– Negarse a la realización del alcotest o alcoholemia (o cualquier otra prueba para determinar sustancias en la sangre).  Aunque no haya sido parte de un accidente, será sancionado con una multa de 3 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes. Por otra parte, en caso de un accidente si el conductor se niega a realizarse el alcotest y el afectado queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, notablemente deforme, o muere, será sancionado con una multa de 11 a 20 UTM, presidio de 3 años y un día a 5 años, la prohibición de conducir durante toda su vida y la incautación del vehículo. 

– Actualmente la pena por conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas o muerte, es de 3 años y 1 día a 5 años, que con la ley Emilia se elevaría de 3 años y 1 día a 10 años.

– La norma también establece que hay tres casos en que la pena no parte en los 3 años sino que en los 5 años, es decir, se trata de circunstancias en que se agrava la responsabilidad del conductor. Estos casos son:

– Caso en que el responsable abandone el lugar del accidente a menos que ello resulte necesario para socorrer a la víctima;

– Caso en que hubiere sido condenado anteriormente por el delito de conducción en estado de ebriedad;

– Caso en que sea un conductor profesional de transporte de personas y el delito lo cometa en el ejercicio de sus funciones.

– En cuanto a los beneficios carcelarios no existe la posibilidad de cumplir la pena de formas alternativas y quienes sean responsables deberán pasar por lo menos un año en la cárcel. 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *